Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Subsección primera›§ De la Junta de Personal
Art. 55
En vigor desde 22 nov 2025
1. El día señalado para efectuar la votación, las mesas electorales de ambas Cámaras se constituirán a las ocho horas y treinta minutos y la votación tendrá lugar desde las nueve horas hasta las dieciocho horas, simultáneamente en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
2. El derecho a votar se acreditará mediante la demostración de la identidad del elector o electora y la comprobación de su inscripción en el censo electoral. El personal funcionario votará en la Cámara en la que preste sus servicios.
3. Cada elector o electora solo podrá dar su voto a una de las candidaturas proclamadas. No se podrán introducir modificaciones en las candidaturas, ni alterar el orden de colocación de las personas candidatas.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-55