Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Subsección primera›§ De la Junta de Personal
Art. 59
En vigor desde 22 nov 2025
1. La mesa electoral coordinadora hará público el resultado de la votación en la Intranet de cada Cámara dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del acto del escrutinio global. Los resultados electorales podrán impugnarse en el plazo del día hábil siguiente a la publicación de aquellos ante la mesa electoral coordinadora, que deberá resolver en el primer día hábil posterior. La resolución del recurso podrá, a su vez, impugnarse ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, dentro del día hábil siguiente, debiendo resolverse la impugnación en los dos días hábiles posteriores.
2. Resueltos los recursos que se hubieren interpuesto, o transcurrido el plazo de impugnación correspondiente sin haberse interpuesto recursos, los resultados definitivos se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». La mesa electoral coordinadora expedirá las certificaciones acreditativas de la condición de miembro de la Junta de Personal y remitirá la documentación original, para su archivo, al órgano competente de la Administración parlamentaria.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-59