Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Subsección primera›§ De la Junta de Personal
Art. 57
En vigor desde 22 nov 2025
1. Finalizada la votación y una vez depositados los votos anticipados, se iniciará el recuento público de los votos mediante la lectura en voz alta de las papeletas.
Serán nulas las papeletas que tengan tachaduras, correcciones o anotaciones, así como los sobres que contengan papeletas de candidaturas diferentes.
2. Hecho el recuento de votos, la presidencia anunciará el resultado de la votación, especificando el número de votos emitidos a favor de cada candidatura, el de votos en blanco y el de votos nulos. De todo ello, así como de las incidencias habidas, quedará constancia en el acta, que será firmada por los componentes de la mesa respectiva, las y los interventores y la representación de la Administración, si la hubiere. Las actas se remitirán inmediatamente a la mesa electoral coordinadora.
3. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de la votación, la mesa electoral coordinadora, con presencia de las presidencias de las mesas electorales de las respectivas Cámaras, o de los miembros de ellas en quienes deleguen, realizará el escrutinio global, efectuando la atribución de puestos conforme se señala en el artículo siguiente, y se levantará el acta correspondiente que firmarán quienes integran la mesa coordinadora, las interventoras y los interventores y la representación de la Administración, si la hubiere.
La presidencia de la mesa coordinadora extenderá, a petición de las interventoras y los interventores acreditados ante la misma, un certificado de los resultados de la votación.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-57