Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 22 nov 2025
1. Los funcionarios o funcionarias que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como situaciones de amenazas o coacciones en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme, tendrán derecho a solicitar un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual. 2. Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos en la normativa aplicable.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-26

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