Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 22 nov 2025
1. El reingreso en el servicio activo de quienes no tengan reservada una plaza se efectuará mediante solicitud, presentada por escrito, al menos, quince días hábiles antes de la fecha del reingreso. El reingreso deberá acordarse por el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, necesariamente con ocasión de la existencia de un puesto vacante, y la adscripción a dicho puesto vacante la efectuará, una vez acordado el reingreso y con carácter provisional, el Secretario o la Secretaria General del Congreso de los Diputados o el Letrado o la Letrada Mayor del Senado, según la Cámara que corresponda, o el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales respecto de los Servicios Comunes y la Junta Electoral Central, pudiendo verse condicionada por las necesidades del servicio. 2. También se producirá el reingreso en el servicio activo a través de la participación en una convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, básicos o de promoción, en la Secretaría General de cualquiera de las Cámaras o en los Servicios Comunes y la Junta Electoral Central, ya sea por concurso o por libre designación, obteniéndose en ambos casos una plaza con carácter definitivo.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-29

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