Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 22 nov 2025
1. Podrá concederse la excedencia al personal funcionario de las Cortes Generales que lo solicite por interés particular. Esta excedencia no podrá declararse hasta haber completado tres años de servicio activo desde su ingreso en las Cortes Generales.
2. La concesión de la excedencia por interés particular quedará en todo caso subordinada a la buena marcha del servicio y no podrá aplicarse a quienes se esté instruyendo expediente disciplinario ni a quienes no hubieran cumplido la sanción que anteriormente les hubiere sido impuesta.
3. Asimismo, cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, el funcionario o la funcionaria no solicitase el reingreso en el plazo de treinta días, se entenderá que queda en la situación de excedencia por interés particular, surtiendo efectos la declaración de excedencia por interés particular desde el día en que desapareció aquella causa.
4. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen de la Seguridad Social o de Clases Pasivas que les sea de aplicación.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-21