Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera§ Disposiciones generales

Art. 30

En vigor desde 22 nov 2025
El personal funcionario de las Cortes Generales en servicio activo tendrá los siguientes derechos: a) A desempeñar alguno de los puestos de trabajo a los que pueda acceder en función de su Cuerpo de pertenencia y de las previsiones establecidas en las plantillas orgánicas. b) A percibir las retribuciones que le correspondan. c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad personal y profesional. d) A la inamovilidad de residencia. e) A la carrera entendida como ascenso y promoción, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. f) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales. g) A una adecuada protección social, en los términos que acuerden las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta, sin que las prestaciones reconocidas puedan ser inferiores a las previstas en el régimen de Seguridad Social del personal funcionario de la Administración General del Estado. h) A la prevención y protección efectiva frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, moral y laboral. i) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. j) Al acceso al expediente personal. k) A los restantes previstos en el presente Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil