Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 22 nov 2025
1. El personal funcionario de las Cortes Generales será declarado, a instancia de parte, en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pase a la situación de servicio activo en otros Cuerpos de las Cortes Generales o de cualquier organismo público. Quedan excepcionados los de carácter docente, de investigación y los demás previstos en la legislación general sobre incompatibilidades, si hubieran obtenido la oportuna autorización de compatibilidad y siempre que no proceda la declaración de servicios especiales ni que ello implique un régimen singular en la prestación del servicio.
2. Este mismo tipo de excedencia será de aplicación para el caso del personal funcionario que pase a formar parte del personal laboral del Congreso de los Diputados o del Senado, así como al personal funcionario que pase a prestar servicio como personal laboral de cualesquiera entidades u organismos del sector público.
3. El personal funcionario permanecerá en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.
4. Los efectos de la excedencia por prestación de servicios en el sector público serán los mismos que los de excedencia por interés particular.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-22