Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 22 nov 2025
1. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible un plazo de permanencia en la misma.
2. Durante los dos primeros años, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que estén desempeñando, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, ascensos y derechos del régimen de la Seguridad Social o de Clases Pasivas que sea de aplicación.
3. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este periodo por periodos sucesivos de seis meses hasta un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados en el apartado anterior, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras, así como a solicitar las prestaciones que pudieran corresponderle con cargo al Fondo de Prestaciones Sociales de las Cortes Generales.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-25