Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 22 nov 2025
1. El personal funcionario se halla en la situación de expectativa de destino en los casos en que sea imposible obtener el reingreso al servicio activo cuando cese en las situaciones de excedencia o suspensión firme. 2. Quienes se encuentren en dicha situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas que les correspondan en concepto de sueldo y antigüedad, así como al abono del tiempo que permanezcan en dicha situación a efectos pasivos o de las cotizaciones al régimen de la Seguridad Social correspondiente y al cómputo de la antigüedad. Estarán a disposición de las Cortes Generales para el desempeño de funciones de suplencia o sustitución propias del Cuerpo al que pertenezcan.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-27

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