Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda›§ Vacaciones, licencias y permisos
Art. 31
En vigor desde 22 nov 2025
1. Todos los funcionarios y funcionarias tendrán derecho, por año completo de servicio, a disfrutar de una vacación retribuida de veintidós días hábiles anuales, o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo, según lo que se determina en el apartado siguiente.
2. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir diez, quince, veinte, y veinticinco años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados.
3. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, paternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que corresponda y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-31