Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 22 nov 2025
El personal funcionario de las Cortes Generales podrá ser declarado en situación de excedencia por alguna de las siguientes causas:
a) Por interés particular.
b) Por prestación de servicios en el sector público.
c) Por agrupación familiar.
d) Para el cuidado de hijos o hijas y familiares.
e) Por violencia de género o sexual.
f) Por violencia terrorista.
La excedencia será concedida, previa petición, por el Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados o por el Letrado o Letrada Mayor del Senado, según la Cámara en la que el funcionario o la funcionaria se encuentre prestando servicio, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-20