Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 22 nov 2025
1. El personal funcionario se hallará en situación de servicio activo: a) Cuando ocupe un puesto de trabajo de los adscritos al personal funcionario que figure en las plantillas orgánicas del Congreso de los Diputados, del Senado, de los Servicios Comunes de las Cortes Generales o de la Junta Electoral Central. b) Cuando le haya sido conferida una comisión de servicios en Organismos internacionales, Entidades públicas o Gobiernos extranjeros o programas de cooperación internacional, Órganos constitucionales o Parlamentos o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, por periodo no superior a seis meses. c) Cuando acceda a la condición de cargo electivo de las corporaciones locales, conforme al régimen previsto en la legislación local, salvo que desempeñe cargo retribuido o de dedicación exclusiva en las mismas. 2. El personal en situación de servicio activo tendrá la plenitud de los derechos, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-18

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