Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 22 nov 2025
1. La condición de personal funcionario de las Cortes Generales se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia, que no inhabilitará para nuevo ingreso en la función pública.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos.
2. La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria.
3. En el caso de la pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad, de recuperarse esta, el personal funcionario podrá solicitar su rehabilitación como tal, que le será concedida por el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales.
Asimismo, el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales podrá conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos, atendiendo a las circunstancias y a la entidad y naturaleza del delito cometido.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-15