Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 22 nov 2025
El personal funcionario de las Cortes Generales podrá ser declarado en situación de excedencia por alguna de las siguientes causas: a) Por interés particular. b) Por prestación de servicios en el sector público. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o hijas y familiares. e) Por violencia de género o sexual. f) Por violencia terrorista. La excedencia será concedida, previa petición, por el Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados o por el Letrado o Letrada Mayor del Senado, según la Cámara en la que el funcionario o la funcionaria se encuentre prestando servicio, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-20