Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 22 nov 2025
La condición de personal funcionario de las Cortes Generales se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación de las pruebas selectivas correspondientes. b) Nombramiento, que será conferido conjuntamente por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado. c) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones. d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#art-14

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