Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 22 nov 2025
1. Las Cortes Generales organizarán y patrocinarán la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento de su personal funcionario para facilitar su promoción y la mejora en la prestación de los servicios. A este efecto existirá en las Secretarías Generales una unidad de formación encargada de ejecutar la política de las Cámaras en esta materia. Los órganos de representación del personal participarán en los planes de formación en los términos expresados en los artículos 62.1 b) y 64.4 f).
2. Podrán concederse permisos para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública parlamentaria, previo informe del superior jerárquico inmediato y con la autorización del Secretario o Secretaria General correspondiente, teniendo derecho el funcionario o la funcionaria a percibir, durante el plazo máximo de un año, el 50 % del sueldo y las retribuciones que le correspondan por antigüedad.
3. Igualmente, las Cortes Generales promoverán las condiciones que hagan posible a su personal funcionario el acceso a la educación y a la cultura.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-13