Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Plazas de carácter jurisdiccional
Art. 7
En vigor desde 26 dic 2025
1. Se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el ejercicio de la función jurisdiccional en los órganos de la jurisdicción militar.
2. Serán objeto de ponderación:
a) El tiempo de servicio activo en el Cuerpo Jurídico Militar.
b) El ejercicio en destinos propios de los Tribunales y Juzgados Militares y en la Fiscalía Jurídico Militar.
c) Las resoluciones jurisdiccionales de relevancia jurídica y significativa calidad técnica, dictadas en órganos de la jurisdicción militar.
Las bases de la convocatoria señalarán parámetros que permitan valorar y ponderar este mérito, en los términos del artículo 5.2 e) del presente reglamento.
3. Se asimilarán a los méritos recogidos en la letra c) del apartado anterior, los escritos procesales, dictámenes e informes emitidos en el ejercicio de las funciones de la Fiscalía Jurídico Militar, así como los previstos en el apartado 3 del artículo 5 de este reglamento.
4. Se valorarán con carácter complementario los méritos siguientes:
a) El ejercicio en destinos propios de las asesorías jurídicas del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas.
b) Los dictámenes e informes de relevancia jurídica y significativa calidad técnica emitidos en funciones de asesoramiento jurídico.
5. Se podrán valorar con carácter complementario los méritos siguientes:
a) La participación y colaboración con los órganos de gobierno del Poder Judicial.
b) La actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento en el ámbito universitario, especialmente en el ámbito del derecho militar.
c) El título de doctor y otros títulos académicos o profesionales homologados a nivel nacional o internacional, especialmente aquellos que denoten una especialización en los ámbitos del derecho penal militar y derecho administrativo militar.
d) Publicaciones jurídicas relevantes, evaluadas conforme a criterios objetivos de difusión y reconocimiento, preferentemente de contenido jurídico militar.
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Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-7