Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Plazas de carácter jurisdiccional
Art. 5
En vigor desde 26 dic 2025
1. Se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional.
2. Serán objeto de ponderación:
a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.
b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate. En el caso de plazas en la Sala Quinta del Tribunal Supremo, el ejercicio en destinos de los órdenes jurisdiccionales penal y contencioso administrativo.
c) El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados.
d) El tiempo de servicio en la especialidad, cuando la misma sea requisito de la convocatoria.
e) Las resoluciones jurisdiccionales de relevancia jurídica y significativa calidad técnica.
Las bases de la convocatoria señalarán parámetros que permitan valorar y ponderar este mérito. Entre los mismos, podrá tenerse en cuenta la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia preexistente en la materia, el resultado y aportación del planteamiento de cuestiones prejudiciales o de inconstitucionalidad, y el impacto doctrinal o científico.
3. Se asimilarán a los méritos recogidos en la letra e) del apartado anterior, los informes técnicos, dictámenes y trabajos elaborados en el desempeño de funciones en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, en los servicios del Tribunal Constitucional y en los servicios de los Altos Tribunales de Justicia internacionales, que estudien asuntos directamente relacionados con el ejercicio de su respectiva jurisdicción.
4. Se podrán valorar con carácter complementario los méritos siguientes:
a) El ejercicio de profesiones jurídicas y actividades jurídicas de análoga relevancia ajenas a la función jurisdiccional, siempre que guarden relación con el orden jurisdiccional propio de la vacante.
b) La participación y colaboración con los órganos de gobierno del Poder Judicial.
c) La actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento en el ámbito universitario, así como la formación discente en el mismo ámbito.
d) Publicaciones jurídicas relevantes, evaluadas conforme a criterios objetivos de difusión y reconocimiento.
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Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-5