Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 26 dic 2025
1. Las propuestas de nombramientos para provisión de las plazas de carácter discrecional se ajustarán a los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en su caso, de la función gubernativa propia de la plaza de que se trate.
2. El procedimiento para la provisión de plazas garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reúnan las condiciones y aptitudes necesarias.
El Consejo General del Poder Judicial garantizará que las personas con discapacidad concurran en igualdad de condiciones respecto del resto de aspirantes, y acordará las adaptaciones que sean necesarias en el procedimiento para que el ejercicio de sus derechos sea real y efectivo.
En este procedimiento se seguirá estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente reglamento y en las disposiciones que sean de aplicación.
3. En la provisión de las plazas a que se refiere este reglamento se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el artículo 599.1. 4.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. Todos los acuerdos en materia de nombramientos serán suficientemente motivados con una justificación individualizada.
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Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-3