Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 4
En vigor desde 26 dic 2025
Las personas que formulen solicitudes deberán reunir, a la fecha de la convocatoria, los requisitos de carácter reglado exigidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y, en su caso, para el ingreso en la Carrera Judicial, además de los previstos en este reglamento, en los términos fijados en las convocatorias.
El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.
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Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-4