Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Plazas de carácter gubernativo y de carácter jurisdiccional y gubernativo

Art. 12

En vigor desde 26 dic 2025
1. Para la provisión de Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas son méritos específicos: a) La experiencia en órganos judiciales colegiados. b) El conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma. 2. Para la provisión de las Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia en aquellas comunidades autónomas que posean derecho civil propio, se valorará como mérito la especialización en el mismo. 3. En el caso de Presidencias de Sala, se valorará como mérito el tiempo de servicio activo en el orden jurisdiccional al que pertenezca la vacante, especialmente en órganos colegiados.
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eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-12

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