Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Plazas de carácter jurisdiccional
Art. 6
En vigor desde 26 dic 2025
Para la provisión de las plazas reservadas a abogadas o abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia, son méritos referidos preferentemente a la materia del orden u órdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate:
a) El ejercicio efectivo de la Abogacía y de otras profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada.
b) Los escritos procesales, informes y cualesquiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de profesiones jurídicas, que sean de relevancia jurídica y significativa calidad técnica.
Las bases de la convocatoria señalarán parámetros que permitan valorar y ponderar este mérito. Entre los mismos, podrá tenerse en cuenta la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la actuación procesal o del informe o dictamen, y el impacto doctrinal o científico.
c) El ejercicio efectivo de docencia universitaria en disciplinas jurídicas.
d) El título de doctor y otros títulos académicos o profesionales homologados a nivel nacional o internacional.
e) Publicaciones jurídicas relevantes, evaluadas conforme a criterios objetivos de difusión y reconocimiento.
f) Otros méritos reveladores de la especialización en la respectiva rama jurídica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-6