Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Plazas de carácter jurisdiccional

Art. 6

En vigor desde 26 dic 2025
Para la provisión de las plazas reservadas a abogadas o abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia, son méritos referidos preferentemente a la materia del orden u órdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate: a) El ejercicio efectivo de la Abogacía y de otras profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada. b) Los escritos procesales, informes y cualesquiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de profesiones jurídicas, que sean de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Las bases de la convocatoria señalarán parámetros que permitan valorar y ponderar este mérito. Entre los mismos, podrá tenerse en cuenta la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la actuación procesal o del informe o dictamen, y el impacto doctrinal o científico. c) El ejercicio efectivo de docencia universitaria en disciplinas jurídicas. d) El título de doctor y otros títulos académicos o profesionales homologados a nivel nacional o internacional. e) Publicaciones jurídicas relevantes, evaluadas conforme a criterios objetivos de difusión y reconocimiento. f) Otros méritos reveladores de la especialización en la respectiva rama jurídica.
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eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-6

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