Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Plazas de carácter jurisdiccional

Art. 8

En vigor desde 26 dic 2025
1. Se valorarán los méritos que se recogen en el artículo 6 del presente reglamento, preferentemente los relacionados con profesiones y actividades desarrolladas en el ámbito de la correspondiente comunidad autónoma y referidas a los órdenes jurisdiccionales civil y penal. 2. En aquellas comunidades autónomas cuyos Estatutos de Autonomía establezcan la cooficialidad de una lengua distinta del castellano, así como en las que posean derecho civil propio, se valorarán como méritos la especialización en el derecho civil propio y el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil