Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Plazas de carácter gubernativo y de carácter jurisdiccional y gubernativo
Art. 9
En vigor desde 26 dic 2025
1. Son méritos comunes a estas plazas:
a) La participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial en órganos de gobierno de Tribunales.
b) El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada. El programa de actuación de las candidaturas que opten a un nuevo mandato en la misma plaza deberá incluir un apartado específico que explique el grado de cumplimiento de las propuestas recogidas en el programa del mandato anterior, sus resultados y cualquier otra consideración que aclare la implementación de este.
c) La realización de actividades de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, con órganos de gobierno interno del Poder Judicial y con otros órganos constitucionales y administraciones públicas que revelen aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos.
d) El conocimiento de la situación del órgano judicial al que corresponde la plaza y de los órganos judiciales de su circunscripción. Será objeto de mejor consideración en la valoración de este mérito el tiempo de servicio en el propio órgano judicial.
e) Formación en técnicas de gestión y liderazgo.
2. Será, asimismo, de aplicación a las plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo la valoración de los méritos recogidos en los apartados 2 a 4 del artículo 5 del presente reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-9