Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 dic 2025
1. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación a la provisión de las siguientes plazas: a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo. b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas. c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia y Presidencias de sus Salas. d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas. e) Presidencias de Audiencias Provinciales. 2. A efectos del presente reglamento se entenderá por plazas jurisdiccionales las de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestas por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas; por plaza gubernativa la Presidencia de la Audiencia Nacional y por plazas jurisdiccionales y gubernativas las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de Sala de la Audiencia Nacional, de Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, y de Audiencia Provincial. 3. Podrán participar en los procedimientos para la provisión de las plazas a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado 1 de este artículo los magistrados y las magistradas que se encuentren en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales y, en su caso, los abogados o las abogadas y otros juristas de reconocida competencia. A los efectos del presente reglamento, tendrán la consideración de servicio activo los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares dependientes, por violencia de género y situaciones asimilables de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4. La provisión de las plazas en los órganos judiciales de la jurisdicción militar se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, al capítulo IV y demás disposiciones aplicables del presente reglamento, así como a las demás disposiciones que sean de aplicación.
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eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-2

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