Reglamento·n.º 2759·19 de julio de 2024

Reglamento (UE) 2024/2759

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/2759 DE LA COMISIÓN - de 19 de julio de 2024 - por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las circunstancias en que el uso de un derivado tendrá como única finalidad cubrir los riesgos inherentes a otras inversiones del fondo de inversión a largo plazo europeo (FILPE), los requisitos relativos a la política de reembolso y los instrumentos de gestión de la liquidez de un FILPE, las circunstancias para la coincidencia de las solicitudes de transferencia de participaciones o acciones del FILPE, determinados criterios para la enajenación de los activos del FILPE y determinados elementos de la indicación de los costes - (Texto pertinente a efectos del EEE)

Vigente desde el 19 de julio de 2024 26 artículos 1 vigencias historificadas
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Índice

Art. 1Uso de instrumentos financieros derivados únicamente con fines de coberturaArt. 1.tit_1Uso de instrumentos financieros derivados únicamente con fines de coberturaArt. 2Circunstancias en las que el período de vida de un FILPE es compatible con los ciclos de vida de cada uno de sus activosArt. 2.tit_1Circunstancias en las que el período de vida de un FILPE es compatible con los ciclos de vida de cada uno de sus activosArt. 3Criterios para la determinación del período mínimo de tenencia a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760Art. 3.tit_1Criterios para la determinación del período mínimo de tenencia a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760Art. 4Información mínima sobre la política de reembolso y los instrumentos de gestión de la liquidez que debe facilitar el gestor de un FILPE a la autoridad competente del FILPE en virtud del artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760Art. 4.tit_1Información mínima sobre la política de reembolso y los instrumentos de gestión de la liquidez que debe facilitar el gestor de un FILPE a la autoridad competente del FILPE en virtud del artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760Art. 5Requisitos que debe cumplir el FILPE en relación con su política de reembolso y sus instrumentos de gestión de la liquidez a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2015/760Art. 5.tit_1Requisitos que debe cumplir el FILPE en relación con su política de reembolso y sus instrumentos de gestión de la liquidez a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2015/760Art. 6Criterios para la determinación del porcentaje a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760Art. 6.tit_1Criterios para la determinación del porcentaje a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760Art. 7Coincidencia de las solicitudes de transferencia a que hace referencia el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760Art. 7.tit_1Coincidencia de las solicitudes de transferencia a que hace referencia el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760Art. 8Determinación del precio de ejecución y las condiciones de prorrateo en la coincidencia de transferencias a que hace referencia el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760, y nivel de las comisiones, los costes y las cargas, en su caso, relacionados con la transferenciaArt. 8.tit_1Determinación del precio de ejecución y las condiciones de prorrateo en la coincidencia de transferencias a que hace referencia el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760, y nivel de las comisiones, los costes y las cargas, en su caso, relacionados con la transferenciaArt. 9Información que deben comunicar los FILPE a los inversores cuando se hagan coincidir transferencias, como se contempla en el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760, y calendario de dicha informaciónArt. 9.tit_1Información que deben comunicar los FILPE a los inversores cuando se hagan coincidir transferencias, como se contempla en el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760, y calendario de dicha informaciónArt. 10Criterios para la evaluación del mercado de potenciales compradoresArt. 10.tit_1Criterios para la evaluación del mercado de potenciales compradoresArt. 11Criterios para la valoración de los activos por enajenarArt. 11.tit_1Criterios para la valoración de los activos por enajenarArt. 12Definiciones, métodos de cálculo y formatos de presentación comunes de los costesArt. 12.tit_1Definiciones, métodos de cálculo y formatos de presentación comunes de los costesArt. 13Entrada en vigorArt. 13.tit_1Entrada en vigor
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