Art. 3
Criterios para la determinación del período mínimo de tenencia a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760
En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 3
Criterios para la determinación del período mínimo de tenencia a que hace referencia el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760
1. El gestor de un FILPE que opte por determinar el período mínimo de tenencia a que se refiere el artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760 tendrá en cuenta todos los elementos siguientes:
a)
el carácter a largo plazo y la estrategia de inversión del FILPE;
b)
las categorías de activos subyacentes del FILPE, su perfil de liquidez y su posición en su ciclo de vida;
c)
la política de inversión del FILPE y la medida en que el FILPE participa en la política de inversión y la gobernanza de los activos subyacentes en los que invierte;
d)
la base de inversores del FILPE, y
i)
cuando el FILPE se comercialice entre inversores minoristas, la concentración agregada prevista de inversores minoristas;
ii)
la información sobre el grado de concentración de la propiedad de los inversores profesionales en el FILPE, cuando se disponga de ella;
e)
el perfil de liquidez del FILPE;
f)
los procedimientos para la valoración de los activos del FILPE y el tiempo necesario para realizar una valoración fiable, sólida y actualizada (basada en los datos más recientes);
g)
la medida en que el FILPE presta o toma prestado efectivo, concede préstamos o suscribe préstamos de valores, toma en préstamo valores, realiza operaciones con pacto de recompra o suscribe cualquier otro acuerdo que tenga un efecto económico equivalente y plantee riesgos similares;
h)
la composición y diversificación de la cartera del FILPE;
i)
la duración media y el promedio de la vida, en su caso, de los activos de la cartera del FILPE;
j)
la duración y las características del ciclo de vida del FILPE y su política de reembolso;
k)
el plazo aplicado a la fase de inversión de la estrategia de inversión del FILPE;
l)
si el período mínimo de tenencia, en su caso, es coherente y proporcional con el tiempo necesario para completar la inversión de las aportaciones patrimoniales del FILPE, y en particular:
i)
si ese período mínimo de tenencia abarca al menos la fase de inversión inicial del FILPE;
ii)
a menos que el gestor del FILPE lo justifique debidamente, si el período mínimo de tenencia dura al menos hasta que se haya invertido el total de las aportaciones patrimoniales del FILPE.
2. Cuando así lo solicite la autoridad competente del FILPE, el gestor del FILPE justificará ante esta, basándose en particular en los criterios establecidos en el apartado 1, la idoneidad de la duración del período mínimo de tenencia del FILPE y su compatibilidad con los procedimientos de valoración y con la política de reembolso del FILPE.
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