Art. 2

Circunstancias en las que el período de vida de un FILPE es compatible con los ciclos de vida de cada uno de sus activos

En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 2 Circunstancias en las que el período de vida de un FILPE es compatible con los ciclos de vida de cada uno de sus activos Al evaluar si el período de vida de un FILPE es compatible con los ciclos de vida de cada uno de sus activos, según se establece en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/760, el gestor de un FILPE tendrá en cuenta todos los elementos siguientes: a) el perfil de liquidez de cada uno de los activos del FILPE; b) el perfil de liquidez de la cartera del FILPE sobre una base ponderada; c) el calendario de adquisición y enajenación de cada uno de los activos del FILPE, evaluado en el contexto del ciclo de vida económico de los activos, y el período de vida del FILPE; d) el objetivo de inversión del FILPE; e) cuando un FILPE prevea la posibilidad de reembolsos durante su período de vida, la política de reembolso del FILPE; f) las necesidades de gestión de tesorería y el flujo de tesorería y los pasivos previstos del FILPE; g) la posibilidad de renovar o terminar la exposición del FILPE a cada uno de sus activos; h) la disponibilidad de una valoración fiable, sólida y actualizada de los activos de la cartera del FILPE; i) la composición de la cartera y la gestión del ciclo de vida de los activos del FILPE a lo largo de todo el período de vida de este.
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