Art. 4.tit_1
Información mínima sobre la política de reembolso y los instrumentos de gestión de la liquidez que debe facilitar el gestor de un FILPE a la autoridad competente del FILPE en virtud del artículo 18, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760
En vigor desde 19 jul 2024
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