Art. 9

Información que deben comunicar los FILPE a los inversores cuando se hagan coincidir transferencias, como se contempla en el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760, y calendario de dicha información

En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 9 Información que deben comunicar los FILPE a los inversores cuando se hagan coincidir transferencias, como se contempla en el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760, y calendario de dicha información 1.   La información que los FILPE deben comunicar a los inversores cuando hagan coincidir las transferencias como se contempla en el artículo 19, apartado 2 bis, del Reglamento (UE) 2015/760 contendrá todos los elementos siguientes, según proceda, dependiendo de si el precio de ejecución se basa o no en el valor liquidativo: a) fechas de negociación predeterminadas y períodos de liquidación o pago; b) plazos para la presentación de órdenes de compra o de salida; c) frecuencia con que está disponible la coincidencia; d) cuando el precio de ejecución se calcule utilizando métodos o instrumentos distintos del valor liquidativo, los criterios específicos con arreglo a los cuales deberá determinarse el precio de ejecución y la forma en que se informará de ello a los inversores; e) cualesquiera comisiones, cargas o costes de salida o de suscripción relacionados con la coincidencia de las solicitudes de transferencia que deban asumir los inversores existentes o potenciales; f) cualquier plazo de preaviso para la recepción de órdenes de compra o de salida; g) cuándo, por quién y cómo se informará a los nuevos inversores de que han adquirido las participaciones o acciones del FILPE, y cuándo y cómo recibirán los inversores salientes el importe correspondiente por sus participaciones o acciones del FILPE; h) las normas que especifiquen cómo y en qué condiciones la coincidencia debe llevarse a cabo de forma proporcional. Cuando un FILPE prevea la posibilidad de reembolsos durante su período de vida como se contempla en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/760, el gestor del FILPE informará a los inversores sobre las diferencias entre esos reembolsos y la coincidencia a que se refiere el artículo 19, apartado 2 bis, de dicho Reglamento, y en particular sobre la frecuencia, los períodos, el precio de ejecución y el plazo de preaviso para la coincidencia. 2.   El gestor del FILPE mantendrá actualizada la información a que se refiere el apartado 1.
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