Art. 8

Determinación del precio de ejecución y las condiciones de prorrateo en la coincidencia de transferencias a que hace referencia el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760, y nivel de las comisiones, los costes y las cargas, en su caso, relacionados con la transferencia

En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 8 Determinación del precio de ejecución y las condiciones de prorrateo en la coincidencia de transferencias a que hace referencia el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760, y nivel de las comisiones, los costes y las cargas, en su caso, relacionados con la transferencia 1.   El gestor de un FILPE podrá determinar el precio de ejecución a que se refiere el artículo 19, apartado 2 bis, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2015/760 utilizando el valor liquidativo u otros métodos de determinación del precio, siempre que esté garantizado el trato justo de todos los inversores, incluidos los inversores salientes del FILPE y los que permanezcan en él, en particular cuando el FILPE permita los reembolsos a que se refiere el artículo 18, apartado 2, de dicho Reglamento. 2.   Cuando el precio de ejecución a que se refiere el artículo 19, apartado 2 bis, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2015/760 se base en el valor liquidativo, el gestor de un FILPE ajustará la coincidencia de las solicitudes de transferencia a las fechas de valoración del FILPE. Cuando ese precio de ejecución no se base en el valor liquidativo, el gestor de un FILPE llevará a cabo la coincidencia fuera de las fechas de valoración del FILPE. 3.   Cuando un FILPE prevea la posibilidad de reembolsos durante su período de vida como se contempla en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/760, el FILPE establecerá las normas que determinen cualquier comisión de salida o de compra relacionada con la coincidencia de las solicitudes de transferencia. 4.   Por lo que respecta al requisito, establecido en el artículo 19, apartado 2 bis, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760, de que, cuando exista un desajuste entre los inversores salientes y los potenciales, la coincidencia debe llevarse a cabo de forma proporcional, la política para la coincidencia de solicitudes del FILPE especificará todos los elementos siguientes: a) cuando haya órdenes de compra pero no órdenes de venta, o viceversa, si las solicitudes se cancelan o se prorrogan; b) cuando las órdenes de salida sean inferiores a las órdenes de compra, que las órdenes de salida se ejecutan y las órdenes de compra que deban satisfacerse se seleccionan conforme al criterio establecido por el gestor del FILPE, y si las órdenes de compra excedentarias se prorrogan y, en tal caso, durante cuánto tiempo; c) cuando las órdenes de salida sean superiores a las órdenes de compra, que el gestor del FILPE ejecuta las órdenes de salida conforme al criterio que haya establecido, y si las órdenes de salida excedentarias se prorrogan y, en tal caso, durante cuánto tiempo. Las normas que especifiquen cómo debe llevarse a cabo la coincidencia de forma proporcional se basarán en el volumen de cada orden de salida y tendrán en cuenta los activos disponibles y las características del FILPE.
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