Art. 7

Coincidencia de las solicitudes de transferencia a que hace referencia el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760

En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 7 Coincidencia de las solicitudes de transferencia a que hace referencia el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760 1.   Cuando un FILPE prevea la posibilidad de hacer coincidir parcial o totalmente, durante su período de vida, las solicitudes de transferencia de participaciones o acciones del FILPE por parte de los inversores salientes con las solicitudes de transferencia por parte de los inversores potenciales, la política para la coincidencia de solicitudes contendrá todos los elementos siguientes: a) el formato, el proceso y el calendario de la coincidencia; b) la frecuencia o la periodicidad del intervalo de coincidencia y la duración de ese intervalo; c) las fechas de negociación; d) los requisitos para la presentación de solicitudes de compra y de salida, incluidos los plazos para la presentación de dichas solicitudes; e) los períodos de liquidación y de pago; f) cualquier salvaguardia para evitar un posible arbitraje contra los intereses de los inversores debido a la asimetría de la información inherente a la coincidencia de las solicitudes de transferencia; g) cuando el gestor del FILPE imponga un plazo de preaviso para recibir las solicitudes de compra y de salida, los detalles relativos a ese plazo de preaviso. Cuando un FILPE prevea la posibilidad de reembolsos durante su período de vida, tal como se dispone en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/760, la política para la coincidencia de solicitudes establecerá claramente las diferencias entre esos reembolsos y la coincidencia a que se refiere el artículo 19, apartado 2 bis, de dicho Reglamento, en particular en lo que respecta a la frecuencia, los períodos, el precio de ejecución y el plazo de preaviso para esa coincidencia, y contendrá los criterios específicos para la determinación del precio de ejecución en caso de coincidencia. 2.   Las normas y los procedimientos para la coincidencia de las solicitudes serán sólidos y adecuados para el FILPE y sus inversores, y procurarán evitar, gestionar y supervisar los conflictos de intereses.
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