Art. 9.tit_1

Información que deben comunicar los FILPE a los inversores cuando se hagan coincidir transferencias, como se contempla en el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760, y calendario de dicha información

En vigor desde 19 jul 2024
Información que deben comunicar los FILPE a los inversores cuando se hagan coincidir transferencias, como se contempla en el artículo 19, apartado 2 bis , del Reglamento (UE) 2015/760, y calendario de dicha información
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