Art. 12

Definiciones, métodos de cálculo y formatos de presentación comunes de los costes

En vigor desde 19 jul 2024
Artículo 12 Definiciones, métodos de cálculo y formatos de presentación comunes de los costes 1.   Los costes de establecimiento del FILPE a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2015/760 comprenderán todos los costes administrativos, reglamentarios, de depósito, de custodia, de servicios profesionales, de auditoría y de otro tipo relacionados con el establecimiento del FILPE, con independencia de que se abonen al gestor del FILPE o a un tercero. 2.   Los costes relativos a la adquisición de activos a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2015/760 comprenderán todos los costes administrativos, reglamentarios, de depósito, de custodia, de servicios profesionales, de auditoría y de otro tipo relativos a la adquisición de los activos del FILPE, con independencia de que se abonen al gestor del FILPE o a un tercero. 3.   Los costes de gestión y comisiones vinculados con los resultados a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2015/760 comprenderán todos los pagos al gestor del FILPE, incluidos los pagos a cualquier persona en la que se haya delegado la función correspondiente, excepto los costes relativos a la adquisición de activos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. 4.   Los costes de distribución a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/760 comprenderán todos los costes administrativos, reglamentarios, de servicios profesionales y de auditoría relacionados con la distribución. 5.   Los otros costes a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2015/760 comprenderán todos los elementos siguientes, siempre que no estén incluidos en la clasificación de los apartados 1 a 4 del presente artículo: a) pagos a las siguientes personas o entidades, incluida cualquier persona en la que dichas personas o entidades hayan delegado alguna función: i) el depositario; ii) los custodios; iii) los asesores de inversiones; iv) los proveedores de servicios de valoración, contabilidad de fondos y administración de fondos; v) los proveedores de servicios de gestión inmobiliaria y de servicios similares; vi) otros proveedores que activen costes de transacción; vii) los proveedores de servicios de corretaje preferencial; viii) los proveedores de servicios de gestión de activos de garantía; ix) los agentes de préstamo de valores; x) los asesores jurídicos y profesionales; b) las comisiones por el tratamiento específico de ganancias y pérdidas; c) los costes de funcionamiento en el marco de un acuerdo de reparto de comisiones con un tercero; d) las comisiones de auditoría, de registro y reglamentarias. Los costes a que se refiere el párrafo primero no incluirán los costes relacionados con el establecimiento del FILPE a que se refiere el apartado 1, la aportación inicial de los costes relativos a la adquisición de activos a que se refiere el apartado 2, la aportación inicial de los costes de distribución a que se refiere el apartado 4 ni los costes de gestión y comisiones vinculados con los resultados a que se refiere el apartado 3. 6.   Los costes a que se refiere el apartado 5 se expresarán como porcentaje del valor liquidativo del FILPE a lo largo de un período de un año. 7.   La ratio global de los costes del FILPE a que se refiere el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/760 será la ratio entre los costes totales y el valor liquidativo anual del FILPE y se calculará como sigue: a) la ratio global de los costes del FILPE se expresará en porcentaje con dos decimales; b) la ratio global de los costes del FILPE se basará en los cálculos de costes más recientes realizados por el gestor del FILPE y se calculará y actualizará anualmente; c) los costes se calcularán con «todos los impuestos incluidos».
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