Reglamento·n.º 680·16 de abril de 2014
Reglamento (UE) 2014/680
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 680/2014 DE LA COMISIÓN - de 16 de abril de 2014 - por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo - (Texto pertinente a efectos del EEE)
Derogado 34 artículos 1 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
capo 1CAPÍTULO 1
capo 1.tit_1OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
capo 2CAPÍTULO 2
capo 2.tit_1FECHAS DE REFERENCIA Y DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN Y UMBRALES DE DECLARACIÓN
capo 3CAPÍTULO 3
capo 3.tit_1FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS FONDOS PROPIOS, LOS REQUISITOS DE FONDOS PROPIOS Y LA INFORMACIÓN FINANCIERA
capo 3.sct_1SECCIÓN 1
capo 3.sct_1.tit_1Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios
capo 3.sct_2SECCIÓN 2
capo 3.sct_2.tit_1Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera en base consolidada
capo 4CAPÍTULO 4
capo 4.tit_1FORMATO Y FRECUENCIA DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE INFORMACIÓN SOBRE LAS PÉRDIDAS RESULTANTES DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO GARANTIZADAS MEDIANTE BIENES INMUEBLES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 101 DEL REGLAMENTO (UE) No 575/2013
capo 5CAPÍTULO 5
capo 5.tit_1FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE GRANDES EXPOSICIONES EN BASE INDIVIDUAL Y EN BASE CONSOLIDADA
capo 6CAPÍTULO 6
capo 6.tit_1FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA RATIO DE APALANCAMIENTO EN BASE INDIVIDUAL Y EN BASE CONSOLIDADA
capo 7CAPÍTULO 7
capo 7.tit_1FORMATO Y FRECUENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA LIQUIDEZ Y SOBRE LA FINANCIACIÓN ESTABLE EN BASE INDIVIDUAL Y EN BASE CONSOLIDADA
capo 8CAPÍTULO 8
capo 8.tit_1SOLUCIONES INFORMÁTICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DATOS DE LAS ENTIDADES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES
capo 9CAPÍTULO 9
capo 9.tit_1DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Art. 1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2Fechas de referencia de la informaciónArt. 2.tit_1Fechas de referencia de la informaciónArt. 3Fechas de envío de la informaciónArt. 3.tit_1Fechas de envío de la informaciónArt. 4Umbrales de declaración — Criterios de entrada y salidaArt. 4.tit_1Umbrales de declaración — Criterios de entrada y salidaArt. 5Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las entidades, en base individual, a excepción de las empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013Art. 5.tit_1Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las entidades, en base individual, a excepción de las empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013Art. 6Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios, en base consolidada, a excepción de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013Art. 6.tit_1Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios, en base consolidada, a excepción de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013Art. 7Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individualArt. 7.tit_1Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individualArt. 8Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidadaArt. 8.tit_1Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidadaArt. 9Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades sujetas al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1606/2002 y otras entidades de crédito que apliquen el Reglamento (CE) no 1606/2002, en base consolidadaArt. 9.tit_1Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades sujetas al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1606/2002 y otras entidades de crédito que apliquen el Reglamento (CE) no 1606/2002, en base consolidadaArt. 10Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades de crédito que apliquen el Reglamento (CE) no 1606/2002, en base consolidada, en virtud del artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013Art. 10.tit_1Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades de crédito que apliquen el Reglamento (CE) no 1606/2002, en base consolidada, en virtud del artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013Art. 11Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades que apliquen los marcos contables nacionales elaborados con arreglo a la Directiva 86/635/CEE, en base consolidadaArt. 11.tit_1Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades que apliquen los marcos contables nacionales elaborados con arreglo a la Directiva 86/635/CEE, en base consolidadaArt. 12Art. 13Art. 14Art. 15Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidezArt. 15.tit_1Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidezArt. 16Formato y frecuencia de la información sobre la financiación estableArt. 16.tit_1Formato y frecuencia de la información sobre la financiación estableArt. 17Art. 18Período transitorioArt. 18.tit_1Período transitorioArt. 19Entrada en vigorArt. 19.tit_1Entrada en vigor