Art. 2
Fechas de referencia de la información
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 2
Fechas de referencia de la información
1. Las entidades transmitirán a las autoridades competentes información actual en las fechas de referencia siguientes:
a)
Información mensual: el último día de cada mes.
b)
Información trimestral: el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.
c)
Información semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre.
d)
Información anual: el 31 de diciembre.
2. La información referida a un determinado período, presentada en las plantillas incluidas en los anexos III y IV, de acuerdo con las instrucciones del anexo V, se suministrará acumulativamente desde el primer día del ejercicio contable hasta la fecha de referencia.
3. Cuando las entidades estén facultadas por la legislación nacional para comunicar su información financiera sobre la base de la fecha de cierre de su ejercicio contable, no coincidiendo este con el año natural, podrán adaptarse en consecuencia las fechas de referencia, de modo que se facilite información financiera cada tres, seis o doce meses, respectivamente, a partir del cierre del ejercicio contable.
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