Art. 7
Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 7
Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios para las empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual
1. En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual, las empresas de inversión sujetas al artículo 95 del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán con frecuencia trimestral la información que se especifica en las plantillas 1 a 5 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1.
2. En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base individual, las empresas de inversión sujetas al artículo 96 del Reglamento (UE) no 575/2013 presentarán la información especificada en el artículo 5, letra a) y letra b), punto 1, del presente Reglamento con la frecuencia señalada en el mismo.
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