Art. 6
Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios, en base consolidada, a excepción de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6
Formato y frecuencia de la información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios, en base consolidada, a excepción de los grupos constituidos exclusivamente por empresas de inversión sujetas a los artículos 95 y 96 del Reglamento (UE) no 575/2013
En el marco de la comunicación de información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) no 575/2013, en base consolidada, las entidades de un Estado miembro presentarán:
a)
la información que se especifica en el artículo 5 con la frecuencia señalada en el mismo, pero en base consolidada;
b)
la información que se especifica en la plantilla 6 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 2, en lo que respecta a los entes incluidos en el ámbito de consolidación, con una frecuencia semestral.
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