Art. 10

Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades de crédito que apliquen el Reglamento (CE) no 1606/2002, en base consolidada, en virtud del artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10 Formato y frecuencia de la comunicación de información financiera para las entidades de crédito que apliquen el Reglamento (CE) no 1606/2002, en base consolidada, en virtud del artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013 Cuando, de conformidad con el artículo 99, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, una autoridad competente haya ampliado a las entidades de un Estado miembro los requisitos de comunicación de información financiera en base consolidada, estas entidades presentarán la información financiera de conformidad con el artículo 9.
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