Art. 19
Entrada en vigor
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 19
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
Los artículos 9, 10 y 11 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2014.
El artículo 15 será aplicable a partir del 1 de marzo de 2014.
Historial de versiones
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