Art. 4
Umbrales de declaración — Criterios de entrada y salida
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 4
Umbrales de declaración — Criterios de entrada y salida
1. Las entidades empezarán a comunicar la información sujeta a umbrales a partir de la fecha de referencia siguiente a la superación del umbral en dos fechas de referencia consecutivas.
2. En las dos primeras fechas de referencia en las que deban cumplir los requisitos del presente Reglamento, las entidades presentarán la información sujeta a umbrales, si superan los umbrales pertinentes en la misma fecha de referencia.
3. Las entidades podrán dejar de comunicar la información sujeta a umbrales a partir de la fecha de referencia siguiente cuando dejen de alcanzar los umbrales correspondientes en tres fechas de referencia consecutivas.
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