Real Decreto·10 de julio de 1992

Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina

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Índice

capo Capítulo IDisposiciones generales
Art. 1Art. 2
capo Capítulo IINormas para los intercambios intracomunitarios
Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6
capo Capítulo IIIImportaciones de países terceros
Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13
capo Capítulo IVMedidas de salvaguardia y de control
Art. 14Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segunda
capo CAPÍTULO ICondiciones para la autorización de los equipos de recogida de embriones
capo CAPÍTULO IICondiciones relativas a las actividades de recogida, producción, tratamiento, almacenamiento y transporte, efectuadas por los equipos autorizados de recogida de embriones.
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