Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 ago 1992
La presente disposición no será aplicable a los embriones recogidos, tratados y almacenados en los Estados miembros con anterioridad al 1 de enero de 1991.
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eli/es/rd/1992/07/10/855#disposicion-adicional-tercera

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