Capítulo Capítulo III

Art. 8

En vigor desde 5 ago 1992
Sólo se autorizará la importación de embriones de equipos de recogida, tratamiento o almacenes de países terceros, contemplados en la lista que la Comisión de las Comunidades Europeas apruebe.
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eli/es/rd/1992/07/10/855#art-8

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