Capítulo Capítulo III
Art. 11
En vigor desde 7 feb 2010
Será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros, en particular en lo relativo a la organización y al seguimiento que debe hacerse de los controles que deben efectuarse y de las medidas de salvaguardia que deben aplicarse.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-1920 . Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 920/1994, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1994-12560 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/07/10/855#art-11