Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 5 ago 1992
Hasta la fecha de entrada en vigor de las decisiones adoptadas en aplicación de los artículos 8 y 9, no se aplicarán a las importaciones de embriones procedentes de países terceros condiciones más favorables que las que resulten del capítulo II, relativo a intercambios intracomunitarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/07/10/855#disposicion-adicional-cuarta