Real Decreto·21 de octubre de 2005
Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales
Vigente desde el 6 de noviembre de 2005 81 artículos 86 vigencias historificadas
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Art. Artículo únicoArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final tercera
libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES
titolo TÍTULO PRELIMINARDisposiciones generales
Art. 1Art. 2titolo TÍTULO IDelimitación y contenido del derecho de obtentor
capo CAPÍTULO ICondiciones de la variedad vegetal y de los solicitantes
Art. 3Art. 4Art. 5capo CAPÍTULO IIAlcance del derecho de obtentor
Art. 6Art. 7Art. 8capo CAPÍTULO IIIExcepción en beneficio del agricultor
Art. 9Art. 10capo CAPÍTULO IVExtinción del derecho de obtentor: procedimientos
Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15titolo TÍTULO IILicencias de explotación
Art. 16Art. 17Art. 18Art. 19Art. 20Art. 21Art. 22titolo TÍTULO IIIReglas generales sobre infracciones y sanciones
Art. 23Art. 24Art. 25titolo TÍTULO IVOrganización administrativa
capo CAPÍTULO IRegistro oficial de variedades protegidas
Art. 26Art. 27Art. 28Art. 29capo CAPÍTULO IIComisión de protección de obtenciones vegetales
Art. 30Art. 31Art. 32Art. 33Art. 34Art. 35Art. 36titolo TÍTULO VProcedimiento de inscripción
capo CAPÍTULO ISolicitudes
Art. 37Art. 38Art. 39Art. 40Art. 41Art. 42Art. 43Art. 44Art. 45Art. 46capo CAPÍTULO IITramitación de las solicitudes
Art. 47Art. 48Art. 49Art. 50Art. 51capo CAPÍTULO IIIExamen técnico
Art. 52Art. 53Art. 54Art. 55Art. 56Art. 57Art. 58Art. 58 biscapo CAPÍTULO IVOposiciones a la concesión del derecho de obtentor
Art. 59Art. 60Art. 61Art. 62capo CAPÍTULO VSecreto de la obtención y acceso a la información
Art. 63Art. 64capo CAPÍTULO VIResolución del procedimiento
Art. 65Art. 66Art. 67titolo TÍTULO VIDenominación de la variedad
Art. 68Art. 69Art. 70titolo TÍTULO VIIMantenimiento del derecho de obtentor
capo CAPÍTULO IMantenimiento de las características varietales
Art. 71capo CAPÍTULO IIProcedimiento
Art. 72Art. 73