Libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 6 nov 2005
1. En relación con los aspectos formales la solicitud de inscripción deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) El documento fehaciente que acredite, en su caso, el título de sucesión.
b) La autorización del obtentor cuando para la producción comercial de plantas o material de propagación de la variedad objeto de protección sea necesaria la utilización repetida o sistemática de plantas enteras o partes de plantas correspondientes a otra variedad protegida.
c) Cuando se actúe por medio de representante, el documento fehaciente que lo acredite como tal; se deberán aportar los datos precisos, a los efectos de notificación y liquidación de tasas, cuando los solicitantes sean extranjeros sin domicilio habitual o sucursal en el territorio nacional.
2. En relación con los aspectos materiales la solicitud de inscripción deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Una declaración formal en la que el solicitante especifique que la variedad para la que se solicita la protección es distinta, homogénea y estable y que no ha sido explotada con autorización del obtentor de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
b) Si la variedad ha sido explotada, un documento en el que conste la primera fecha de la explotación, las entregas realizadas para experimentación y los concursos en los que se ha presentado.
c) Un cuestionario técnico con los datos relativos a la variedad solicitada, de acuerdo con la especie o grupos de especie de que se trate.
d) Si se reivindica la prioridad, un documento que contenga los datos que este reglamento exige para su aceptación.
e) El informe preceptivo emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre la denominación de la variedad, si bien este documento podrá presentarse durante la tramitación del procedimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/10/21/1261#art-41