Libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 6 nov 2005
1. La concesión de un título de obtención vegetal dará lugar a la inmediata inscripción de la variedad en el Registro oficial de variedades protegidas y su anotación, ordenada según la fecha en que ha sido concedido, en el libro registro de títulos de obtención vegetal.
2. El asiento de inscripción constará de la siguiente información:
a) Especie y denominación de la variedad.
b) Obtentor y solicitante del derecho, si es distinto del obtentor.
c) Fecha de concesión, número de título y número de registro de la variedad.
d) Fecha de terminación del plazo de protección.
e) Fecha de la cancelación por renuncia o por la extinción del derecho o por cualquier otra causa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/10/21/1261#art-27